viernes, 21 de marzo de 2014

Instrucciones para cumplimentar el nuevo modelo 303 (parte III)

La página 2 del modelo 303 queda reservada a los sujetos pasivos que realicen actividades en el régimen especial simplificado.

La complejidad de esta página radica en que incluye toda la información que en otros ejercicios se incluía en los modelos 310, el 370, 311, 371 y el modelo 390.

Algunas casillas sólo se cumplimentarán en los tres primeros trimestres y otras sólo en el 4T.

Actividades agrícolas, ganaderas y forestales


CAI Sistemas Software para Asesores de Empresa

El “Código”, “Volumen ingresos”, “Índice cuota” y “Cuota devengada” deben ser cumplimentados en todos los períodos teniendo en cuenta que:
  • El código de la actividad se encuentra en las instrucciones del modelo (ver).

  • En los tres primeros trimestres el volumen total de ingresos será el del trimestre y en el 4T el volumen total será el del ejercicio.

  • El “Índice cuota” se encuentra en el Anexo I, apartado “Índices y Módulos del Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido” de la orden de módulos  (ver).

  • La “Cuota devengada” [casilla A] es igual a “Volumen ingresos” x “Índice cuota”.

En los tres primeros trimestres se informará del “Porcentaje ingreso a cuenta” que se encuentra, para cada actividad, en las “Instrucciones para la aplicación de los Índices y Módulos en el Impuesto sobre el Valor Añadido”, Norma 3 del Anexo de la orden ministerial reguladora de módulos (ver). La casilla “Ingreso a cuenta” será igual a “Volumen ingresos” x “Porcentaje ingreso a cuenta”.

En el cuarto trimestre se informará de la “Cuota soportada operaciones corrientes” donde también se incluirán las compensaciones agrícolas satisfechas y el 1% del importe de la “Cuota devengada” en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación. La [casilla B]  será igual a la [casilla A] - “Cuota soportada operaciones corrientes”.

En el antiguo modelo 310 y 370, sólo se pedía la [casilla A]. En el antiguo modelo 311 y 370, sólo se pedía la [casilla B].

Resto de actividades


CAI Sistemas Software para Asesores de Empresa

CAI Sistemas Software para Asesores de Empresa

Este apartado contiene una información semejante a la del modelo 390 con la peculiaridad de que, para los tres primeros periodos, el sujeto pasivo debe de informar de los datos base y, para el cuarto, del promedio anual.

Con esta información se obtiene el datos del “Ingreso a cuenta” [casilla F], para los tres primeros periodos, y la “Cuota anual derivada régimen simplificado” [casilla M], para el 4T, siguiendo las instrucciones del Anexo II “Instrucciones para la aplicación de los Índices y Módulos en el Impuesto sobre el Valor Añadido” (ver).

En los antiguos modelos del IVA relacionados con el régimen simplificado, solo se pedía la [casilla F] ó la [casilla M].

Tanto en las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras como en el resto de actividades, se informarán tantas actividades como haya usando, si fuera necesario, hojas complementarias para ello.

Sumatorios

CAI Sistemas Software para Asesores de Empresa
CAI Sistemas Software para Asesores de Empresa

En la [casilla 47], sólo en los tres primeros trimestres, se acumularán todos los ingresos a cuenta correspondientes a las distintas actividades desarrolladas por el sujeto pasivo, es decir, la suma de las casillas A y F.

En el cuarto trimestre, la totalización de las cuotas anuales se realizará en la [casilla 48], es decir, la suma de las casillas B y M. Además, tal y como ya se venía haciendo en los antiguos modelos, se informará de la Suma de ingresos a cuenta realizados en el ejercicio [casilla 49], es decir, se trasladará a la [casilla 49] del cuatro trimestre la suma de la [casilla 47] de los modelos 303 presentados en los tres primeros trimestres.

Cuotas devengadas e IVA deducible

Estos dos apartados no guardan ninguna diferencia con los antiguos modelos 310, 311, 370 o 371:
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes [casilla51]: cuotas devengadas en el periodo de liquidación por las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas y no exentas.

  • Entrega de activos fijos [casilla51]: cuotas devengadas por entregas efectuadas en el periodo de liquidación de los activos fijos materiales y las transmisiones de los activos fijos inmateriales.

  • En relación con estas dos casillas, el sujeto pasivo podrá liquidar estas cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio.

  • IVA devengado por inversión del sujeto pasivo [casilla51]: suma total de las cuotas devengadas por inversión del sujeto pasivo (artículo 84 Uno 2.º y 4.º de la Ley del IVA.).

  • Adquisición o importación de activos fijos [casilla 55]: cuotas soportadas o satisfechas en el periodo por la adquisición o importación de activos fijos, que sean deducibles según lo dispuesto en el Título VIII de la Ley del IVA.

  • Regularización de bienes de inversión [casilla 56]: solo en el 4º trimestre, resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión realizadas en períodos anteriores con el signo que corresponda, incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.
Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal

viernes, 7 de marzo de 2014

Instrucciones para cumplimentar el nuevo modelo 303 (parte II)

Continuamos la serie de artículos donde explicamos cómo cumplimentar el nuevo modelo 303.

Liquidación. Régimen general. IVA deducible


CAI Sistemas Software para Asesores de Empresa

Este apartado lo cumplimentarán aquellos sujetos pasivos que antes presentaban el modelo 303, el 370 y el 371.

En materia de IVA deducible las diferencias son menores en comparación con el IVA devengado (ver post "Cómo rellenar un modelo 303 (parte I)"), se resumen en las siguientes:
  • Casillas 36 y 37 (“En adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes”), a diferencia de campañas anteriores esta casilla incluirá todas las adquisiciones intracomunitarias, incluidas las adquisiciones de servicios intracomunitarios.
  • Casilla 40 y 41 (“Rectificación de deducciones”), aunque estas casillas ya existían en el modelo 390 son novedad en el modelo 303. En ellas se harán constar el importe de las bases imponibles y de las cuotas deducibles rectificadas, regularizadas en las autoliquidaciones del ejercicio.

    No se incluirán aquellas rectificaciones que deban ser regularizadas en autoliquidaciones de periodos anteriores (artículo 24, apartado 2.b del RIVA).

    Si el resultado de la rectificación implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.


    Resumiendo, en estas casillas se acumulará cualquier factura rectificativa que haya recibido el sujeto pasivo en el periodo de liquidación, salvo que dicha factura rectificativa deba incluirse en una autoliquidación anterior (por ejemplo, no se incluirá en estas casillas la facturas rectificativa recibida por el sujeto pasivo en concurso (emitida en base al artículo 80.Tres LIVA) si dicha factura modifica cuotas que deban ser deducidas en una autoliquidación anterior).
El resto de las casillas mantendrán el contenido habitual:
  • Se harán constar las bases imponibles y el importe de las cuotas soportadas deducibles, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata, distinguiendo si se trata de operaciones corrientes u operaciones con bienes de inversión (Artículo 108 LIVA) (casillas 28 a 39). 
  • Se hará constar el importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata (casilla 42). 
  • Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión, incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo (casilla 43).  
  • Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones provisionales practicadas durante el ejercicio como consecuencia de la aplicación del porcentaje definitivo de prorrata que corresponda. Se cumplimentará únicamente en el 4T o mes 12, o en los supuestos de cese de actividad (casilla 44). 
Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal