viernes, 7 de marzo de 2014

Instrucciones para cumplimentar el nuevo modelo 303 (parte II)

Continuamos la serie de artículos donde explicamos cómo cumplimentar el nuevo modelo 303.

Liquidación. Régimen general. IVA deducible


CAI Sistemas Software para Asesores de Empresa

Este apartado lo cumplimentarán aquellos sujetos pasivos que antes presentaban el modelo 303, el 370 y el 371.

En materia de IVA deducible las diferencias son menores en comparación con el IVA devengado (ver post "Cómo rellenar un modelo 303 (parte I)"), se resumen en las siguientes:
  • Casillas 36 y 37 (“En adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes”), a diferencia de campañas anteriores esta casilla incluirá todas las adquisiciones intracomunitarias, incluidas las adquisiciones de servicios intracomunitarios.
  • Casilla 40 y 41 (“Rectificación de deducciones”), aunque estas casillas ya existían en el modelo 390 son novedad en el modelo 303. En ellas se harán constar el importe de las bases imponibles y de las cuotas deducibles rectificadas, regularizadas en las autoliquidaciones del ejercicio.

    No se incluirán aquellas rectificaciones que deban ser regularizadas en autoliquidaciones de periodos anteriores (artículo 24, apartado 2.b del RIVA).

    Si el resultado de la rectificación implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.


    Resumiendo, en estas casillas se acumulará cualquier factura rectificativa que haya recibido el sujeto pasivo en el periodo de liquidación, salvo que dicha factura rectificativa deba incluirse en una autoliquidación anterior (por ejemplo, no se incluirá en estas casillas la facturas rectificativa recibida por el sujeto pasivo en concurso (emitida en base al artículo 80.Tres LIVA) si dicha factura modifica cuotas que deban ser deducidas en una autoliquidación anterior).
El resto de las casillas mantendrán el contenido habitual:
  • Se harán constar las bases imponibles y el importe de las cuotas soportadas deducibles, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata, distinguiendo si se trata de operaciones corrientes u operaciones con bienes de inversión (Artículo 108 LIVA) (casillas 28 a 39). 
  • Se hará constar el importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata (casilla 42). 
  • Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión, incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo (casilla 43).  
  • Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones provisionales practicadas durante el ejercicio como consecuencia de la aplicación del porcentaje definitivo de prorrata que corresponda. Se cumplimentará únicamente en el 4T o mes 12, o en los supuestos de cese de actividad (casilla 44). 
Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal

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