viernes, 9 de octubre de 2015

Los coeficientes de abatimiento en 2015


A la hora de determinar la ganancia patrimonial producida por la venta de un bien adquirido antes del 31 de diciembre de 1994,  o cuentas con una aplicación informática que te permita realizar los cálculos o estás perdido, ya que para estos casos se aplican los coeficientes de abatimiento que tienen un funcionamiento especial y que pueden suponer una importante reducción sobre la ganancia patrimonial generada.
Los más osados programan sus propias hojas de cálculo, para poder informar al cliente previsor de cuánto será la dolorosa para su próxima campaña de renta.
Por eso, para hacer más amena esta faceta asesora, teniendo presente que la fórmula para su cálculo ha cambiado por obra y gracia de la Reforma Fiscal, hemos creado este post interactivo, para poder llegar a una estimación lo más ajustada posible sin morir en el intento.
Vaya por delante que este proceso debe realizarse por cada bien transmitido en el ejercicio.

¿Qué vendemos?

[Marca aquella opción que corresponda al objeto de la venta]
Esta es la primera pregunta que debemos hacernos y las opciones son:
Bienes inmuebles, derechos sobre los mismos y valores del artículo 108 LMV.
Acciones admitidas a cotización.
Resto de ganancias patrimoniales.
Una duda habitual en este tema es la relacionada con el tipo que correspondería a la venta de terrenos. En general las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo están dentro del primer tipo, bienes inmuebles.
CAI Sistemas: Software para Asesores

¿Por cuánto lo vendemos?

En principio la ganancia patrimonial generada sería la diferencia entre ambos importes.

¿Cuándo lo vendemos?

Las fechas son fundamentales, en especial cuando la ganancia se genera con bienes diferentes de las acciones admitidas a cotización. Así necesitamos conocer:
  • Fecha de transmisión: / /
  • Fecha de adquisición: / /
  • [El formato de fecha debe ser dd/mm/aaaa]

Y esto es así porque solo la parte de la ganancia que se corresponda con los días anteriores a 20 de enero de 2006 puede ser reducida. Para estimar qué parte de la ganancia se corresponde a estas fechas debe realizarse un prorrateo por el número de días, lo cual es sencillo para una máquina (al humano común no le llegan los dedos):
  • Número de días transcurridos hasta el 19/01/2006 (incluido):
  • Número de días trancurridos hasta:
  • Ganancia generada hasta el 19/01/2006:
  • Ganancia generada desde el 20/01/2006:

¿Y si vendes acciones cotizadas?

En caso de este tipo de bienes no es necesario realizar esta estimación por días. En este caso lo importante es conocer el valor de cotización de las acciones a 31 de diciembre de 2005, ya que se considera ganancia generada hasta el 19/01/2006 la diferencia positiva entre ese valor de cotización y su valor de adquisición. Para conocer este dato debemos consultar el BOE (consultar aquí) :
  • Ganancia generada hasta el 19/01/2006:
  • Ganancia generada desde el 20/01/2006:

Compliquemos un poco más el proceso

Con la reforma fiscal en vigor desde el 1 de enero de 2015, para cuantificar la ganancia es necesario conocer un dato más: el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales (diferentes de este) a los que también se les haya aplicado coeficientes de abatimiento y que hayan sido transmitidos desde principio de año hasta la fecha de transmisión:
Dependiendo de su cuantía la ganancia susceptible de reducción podrá ser mayor o menor.

Cálculo de la ganancia susceptible de reducción

Partimos de la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006.
  • Cuando el importe del punto anterior más el importe de transmisión de este elemento sea inferior a 400.000 €, toda la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006 será susceptible de reducción.
  • Cuando el importe del punto anterior sea inferior a 400.000 €, pero al sumarle el importe de transmisión de este elemento se supere dicha cantidad, tendremos que calcular la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero que corresponda proporcionalmente a la parte del valor de transmisión que no supere los 400.000 € deducidos el importe del punto anterior.
  • Cuando el importe del punto anterior sea superior a 400.000€ no se practicará reducción alguna sobre la ganancia.
Esto se traduce en los siguientes números:

Cálculo de la reducción

Esta ganancia susceptible de reducción debemos calcularle la reducción que le correponde:
  • Número de años transcurridos hasta 31/12/1996:
  • Coeficiente aplicable:
  • Coeficiente reductor aplicable (%):
  • Reducción:

Conclusión: Ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro

Finalmente llegamos a la base sobre la que se aplicarán los tipos del ahorro:
+ Ganancia generada desde el 20/01/2006
+ Ganancia generada hasta el 19/01/2006
- Reducción
GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA

Ana Docabo Madriñán
Responsable Dpto. Fiscal

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